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ARTÍCULO PRIMERO
La mujer nace libre y permanece igual al hombre en
derechos. Las distinciones sociales sólo pueden estar
fundadas en la utilidad común.
ARTÍCULO SEGUNDO
El objetivo de toda asociación política es la
conservación de los derechos naturales e
imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos
derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y,
sobre todo, la resistencia a la opresión.
ARTÍCULO TERCERO
El principio de toda soberanía reside esencialmente en
la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el
Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer
autoridad que no emane de ellos.
ARTÍCULO CUARTO
La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que
pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos
naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía
perpetua que el hombre le opone; estos límites deben
ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la
razon.
ARTÍCULO QUINTO
Las leyes de la naturaleza y de la razón prohiben todas
las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que
no esté prohibido por estas leyes, prudentes y logicas,
no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a
hacer lo que ellas no ordenan.
ARTÍCULO SEXTO
La ley debe ser la expresión de la voluntad general;
todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en
su formación personalmente o por medio de sus
representantes. Debe ser la misma para todos; todas
las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales
a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las
dignidades, puestos y empleos públicos, según sus
capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes
y sus talentos.
ARTÍCULO SÉPTIMO
Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada,
detenida y encarcelada en los casos determinados por
la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta
Ley rigurosa.
ARTÍCULO OCTAVO
La Ley sólo debe establecer penas estricta y
evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado
más que en virtud de una Ley establecida y promulgada
anteriormente al delito y legalmente aplicada a las
mujeres.
ARTÍCULO NOVENO
Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable
caerá todo el rigor de la Ley.
ARTÍCULO DÉCIMO
Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso
fundamentales; la mujer tiene el derecho de subir al
cadalso; debe tener también igualmente el de subir a la
Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el
orden público establecido por la Ley.
ARTÍCULO DECIMOPRIMERO
La libre comunicación de los pensamientos y de las
opiniones es uno de los derechos más preciosos de la
mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad
de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana
puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que
os pertenece sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a
disimular la verdad; con la salvedad de responder por el
abuso de esta libertad en los casos determinados por la
Ley.
ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO
La garantía de los derechos de la mujer y de la
ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía
debe ser instituida para ventaja de todos y no para
utilidad particular de aquellas a quienes es confiada.
Descubre tu Diosa
En Búsqueda de la
Serenidad
Cómo alcanzar el Exito.
Una gran cantidad de mujeres son víctimas de métodos represivos particulares, tales como la violación sexual y el embarazo forzado y sin duda la discriminación cotidiana..
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"Los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales. La plena participación, en condiciones de igualdad, de la mujer en la vida política, civil, económica, social y cultural en los planos nacional, regional e internacional y la erradicación de todas las formas de discriminación basadas en el sexo son objetivos prioritarios de la comunidad internacional."
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Las mujeres trabajan más,
ganan menos, y muchas veces
no tienen el derecho a su
vientre, a su nombre, a sus
hijos.
La Declaración de los Derechos
de la Mujer y la Ciudadana",
constituye por sí misma un
alegato brillante y radical en
favor de las reivindicaciones
femeninas y una proclama
auténtica de la universalización
de los derechos humanos.
8 de Marzo día de la Mujer
EPÍLOGO
Mujer, despierta; el rebato de la razón se hace oír en todo el universo; reconoce tus derechos. El potente imperio de la naturaleza ha dejado de estar rodeado de prejuicios, fanatismo, superstición y mentiras. La antorcha de la verdad ha disipado todas las nubes de la necedad y la usurpación. El hombre esclavo ha redoblado sus fuerzas y ha necesitado apelar a las tuyas para romper sus cadenas. Pero una vez en libertad, ha sido injusto con su compañera. ¡Oh, mujeres! ¡Mujeres! ¿Cuando dejaréis de estar ciegas? ¿Qué ventajas habéis obtenido de la revolución? Un desprecio más marcado, un desdén más visible. [...] Cualesquiera sean los obstáculos que os opongan, podéis superarlos; os basta con desearlo.
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INSTRUCTORA MYNERVA MODESTA
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UNA VENTANA PARA LA MUJER
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ARTÍCULO DECIMOTERCERO
Para el mantenimiento de la fuerza pública y para
los gastos de administración, las contribuciones
de la mujer y del hombre son las mismas; ella
participa en todas las prestaciones personales, en
todas las tareas penosas, por lo tanto, debe
participar en la distribución de los puestos,
empleos, cargos, dignidades y otras actividades.
ARTÍCULO DECIMOCUARTO
Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de
comprobar, por sí mismos o por medio de sus
representantes, la necesidad de la contribución
pública. Las Ciudadanas únicamente pueden
aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en
la fortuna sino también en la administración
pública, y si determinan la cuota, la base tributaria,
la recaudación y la duración del impuesto.
ARTÍCULO DECIMOQUINTO
La masa de las mujeres, agrupada con la de los
hombres para la contribución, tiene el derecho de
pedir cuentas de su administración a todo agente
público.
ARTÍCULO DECIMOSEXTO
Toda sociedad en la que la garantía de los
derechos no esté asegurada, ni la separación de
los poderes determinada, no tiene constitución; la
constitución es nula si la mayoría de los individuos
que componen la Nación no ha cooperado en su
redacción.
ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO
Las propiedades pertenecen a todos los sexos
reunidos o separados; son, para cada uno, un
derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser
privado de ella como verdadero patrimonio de la
naturaleza a no ser que la necesidad pública,
legalmente constatada, lo exija de manera
evidente y bajo la condición de una justa y previa
indemnización.
CURSOS Y TALLERES PARA LA MUJER ABUSADA
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